Código de conducta para la realización de inversiones financieras temporales

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INTRODUCCIÓN

La Disposición Adicional tercera de la Ley 44/2022, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, con el fin de reforzar la transparencia en el ámbito de las fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, encomendó a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, al Banco de España y al Ministerio de Economía, para que, cada uno en el ámbito de su supervisión, aprobaran códigos de conducta en los que se incluyesen las reglas y principios específicos a las que deberán ajustarse las inversiones financieras temporales.
En desarrollo de este mandato, el 20 de noviembre de 2003, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores adoptó un acuerdo por el que se aprobó el contenido mínimo del Código de conducta para las Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
Así mismo, la resolución de 19 de diciembre de 2003 del Consejo de Gobierno del Banco de España, establece que el Código de Conducta de las entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones temporales en el ámbito del mercado de Valores aprobado por el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con fecha 20 de noviembre de 2003, y al que se hace referencia en el párrafo anterior, sea de aplicación en sus mismos términos a las inversiones financieras temporales de las entidades sin ánimo de lucro en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros y otras análogas que lleven aparejada la obligación de su restitución y que no estén sujetas a las normas de ordenación y disciplina del mercado de valores.
El presente documento viene a dar cumplimiento a estas obligaciones legislativas y establece los principios de actuación y criterios de selección de las inversiones financieras temporales de la Fundación Elorduy.

Artículo 1. Ámbito de aplicación

El presente Código de conducta se aplicará a las inversiones temporales en valores mobiliarios e instrumentos financieros que estén bajo el ámbito de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores o del Banco de España.

Artículo 2. Definición

El presente Código de Conducta se refiere a las inversiones financieras en valores negociables e instrumentos financieros que están bajo el ámbito de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores: de modo especial, acciones, valores de renta fija y participaciones en instituciones de inversión colectiva (fondos de inversión), cualquiera que sea su plazo y vencimiento.
Asimismo, se incluyen las inversiones financieras temporales en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas que lleven aparejada la obligación de su restitución y que no estén sujetas a las normas de ordenación y disciplina del mercado de valores: de modo especial, imposiciones a plazo.

Artículo 3. Principios rectores para la selección y gestión de las inversiones temporales

1. El principio fundamental que guiará la inversión de los recursos será el de prudencia, en orden a preservar el patrimonio de la Fundación frente a los riesgos de cambio o de mercado.
2. De conformidad con este principio, se evitará el uso especulativo de los recursos financieros, quedando prohibidas, en todo caso, las siguientes operaciones contenidas en el art. 2.II.3 del Acuerdo de Consejo de la Comisión Nacional de Mercado de Valores citado:
a. Las ventas de valores tomados en préstamo al efecto (“ventas en corto”).
b. Las operaciones intradía.
c. Las operaciones en los mercados de futuros y opciones, salvo las realizadas con la finalidad de la cobertura.
d. Cualquiera otras de naturaleza análoga.
3. Para la selección de inversiones financieras temporales se seguirán los criterios de seguridad, liquidez, rentabilidad y diversificación del riesgo.
– Se entiende por seguridad, la razonable certeza de la recuperación íntegra de la inversión. Bajo este criterio la Fundación sólo operará con activos o valores de renta fija emitidos por el Estado, las entidades españolas públicas o privadas de reconocida solvencia, tales como principales bancos y cajas de ahorro o grandes empresas.
– Se entiende por liquidez, la posibilidad de hacer efectiva la recuperación de inversión en el momento deseado. Bajo este criterio la Fundación cuidará de que los valores y otros instrumentos financieros adquiridos coticen en mercados secundarios oficiales.
– Se entiende por rentabilidad, el interés o rendimiento financiero conseguido por la inversión. Bajo este criterio la Fundación buscará la optimización de sus inversiones, subordinándola siempre a los criterios de seguridad, solvencia y liquidez.
– Se entiende por diversificación, la adecuada distribución de las inversiones entre los diferentes valores y demás activos financieros, así como de sus emisores. Bajo este criterio, la Fundación procurará que en todo momento haya un equilibrio entre los diversos valores y activos financieros, así como entre los diferentes emisores, de manera que se compensen entre sí los riesgos y las oportunidades de inversión.
4. Como criterios propios, de conformidad con la identidad propia de la Fundación, las inversiones financieras temporales estarán en consonancia con valores éticos (respeto a la vida y a la dignidad de la persona, respeto a la naturaleza y a la diversidad de las culturas, evitando la colaboración con regímenes opresores, la fabricación de armamento, la manipulación genética y las actividades contrarias a la salud).

Artículo 4. Gestión y transparencia informativa

1. Todas las operaciones de inversión sometidas al presente Código, serán documentadas por Gerencia (Documentación de operaciones), en la que se responda a los criterios de selección de inversiones, con una valoración global de la operación y su encuadre en el conjunto de las inversiones, con una referencia a las condiciones de mercado y momento de los tipos de interés.
2. La Gerencia elaborará anualmente un informe específico sobre el Estado y Evolución de las Inversiones Financieras que completará las cuentas anuales y que elevará al Patronato de la Fundación con ocasión de la aprobación de las mismas. Este informe estará basado en las Documentaciones de las Operaciones.
3. El Patronato de la Fundación elaborará un Informe anual de seguimiento del grado de cumplimento de este Código de conducta, indicándose, en su caso, las operaciones que se hayan desviado de los criterios del mismo y las razones que lo justifiquen.
4. El presente Código de Conducta será publicado en la página web de la Fundación.